El derecho positivo se encuentra formado por las normas
jurídicas cuando estas son generadas con los procedimientos determinados por la
autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinados, en el caso
de nuestro país por el Poder Legislativo. Es decir, para que una normatividad
sea considerada como Derecho positivo, forzosamente debe ser creada por el
órgano encargado de legislar.
El Derecho vigente rige en un determinado momento histórico,
es decir, el Derecho que rige en el tiempo presente es vigente. La autoridad
tiene la facultad de derogar o abrogar y con ello retirarle su vigencia y convertirlo
en un Derecho no vigente. Podemos decir, entonces, que todo Derecho vigente es
positivo pero no todo el Derecho positivo es vigente.
Para crear una ley, nuestra Constitución establece un
procedimiento denominado legislativo. La ley creada, cumpliendo con todas las
etapas que dicho proceso señala, es Derecho positivo y su vigencia inicia a
partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La
Constitución que nos rige actualmente es vigente porque no ha habido otra que
las abrogue, es decir, que la anule. Otros ejemplos de leyes vigentes son la
Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Educación, Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de
Ciencia y Tecnología, Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, Ley General de
Cultura Física y Deporte, el Código Civil Federal, entre muchas otras, las
cuales seguirán siendo Derecho vigente hasta que se elimine, de forma total,
dicho ordenamiento.
La similitud entre el Derecho positivo y el Derecho vigente
consiste en que ambos son creados por el Poder Legislativo y su diferencia
radica en que el Derecho positivo estuvo vigente en determinada época, por
ejemplo, la Constitución de 1836 o la de 1857, mientras que el vigente es aquel
que en este preciso momento mencionamos en el párrafo anterior a la
Constitución que actualmente regula tu estado.


No hay comentarios:
Publicar un comentario