En nuestro país, los derechos humanos han sido
contempladas en diferentes constituciones. Los Sentimientos de la Nación (1814)
prohibía la esclavitud y planteaba derechos como la seguridad, la libertad y la
propiedad; por su parte, la Constitución de 1824 reconocía la libertad de
pensamiento y de prensa, y prohibía la tortura; finalmente, la Constitución de
1857 respetaba los mismos derechos que la Constitución de 1814, agregando el de
la propiedad.
Como podemos observar, en México diversos grupos sociales se
han encargado de luchar permanentemente por el respeto a los derechos humanos,
esto explica que la sociedad es un elemento fundamental para que tales derechos
sean garantizados, a través de la normatividad, por el Estado.
Impregnada de ideas revolucionarias, el 31 de enero de 1917
fue firmada, en la ciudad de Querétaro, nuestra actual Constitución Política,
misma que se promulgó el 5 de febrero y entró en vigor el 1 de mayo del
mismo año. Es considerada, a nieve internacional, como la primera en contemplar
los derechos sociales como la educación básica, obligatoria y gratuita, la
tenencia de la tierra y diversas prestaciones laborales.
Nuestra Carta Magna se ha dividido principalmente en dos
partes fundamentales: La dogmática y la orgánica.
•DOGMÁTICA: Se compone del contenido del Primer titulo,
Capitulo I, es decir, los artículos del 1° al 28, los cuales establecen los
derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado (Garantías
Individuales), el artículo 29 referente a la suspensión de dichas garantías,
así como los artículos 31 fracción IV y el 123.
•ORGÁNICA: Establece la estructura política del Estado
mexicano: Organización y competencia de las autoridades que lo integran. Aquí
encontramos los artículos del 30 al 136, en los cuales se estipulan aspectos
como la nacionalidad mexicana y extranjería, obligaciones y prerrogativas de
los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, la integración de
la Federación y su territorio, la división de poderes, etcétera.
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