El principio de precaución o precautorio se refiere a la
toma de medidas protectoras y de prevención ante las sospechas sustentables de
que determinadas tecnologías o los productos de estas puedan ocasionar algún
riesgo grave o peligroso para la salud pública o el ambiente, para ello
no es necesario que se haya llegado a una comprobación científica que indique
la afectación inminente.
Este principio surgió en la Conferencia de Río de 1992, donde se plasmo que la idea de precaución hoy día es sustancial en el Derecho ambiental a nivel internacional y como recurso cautelar de diversos desastres. En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en su principio 15 se expresa la idea de que cuando haya un posible daño grave, no podrá invocar se por los Estados para no adoptar medidas de protección del ambiente. "Su adopción entraña la necesidad de replantear por completo el actuar ambiental preventivo de los Estados que hasta hace pocos años se deba sólo si existe base científica para ello"
El principio de precaución en materia ambiental se diferencia del principio de prevención, pues el primero requiere tomar medidas que disminuyan la probabilidad de causar algún daño ambiental peligroso, a pesar de que se de conozca la posibilidad de que suceda, por su parte, el principio de prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño ambiental que puede generarse.
El principio de precaución obliga a la adopción de medidas protectoras antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o el ambiente, y la falta de certeza científica sobre sus causas y consecuencias.
Este principio surgió en la Conferencia de Río de 1992, donde se plasmo que la idea de precaución hoy día es sustancial en el Derecho ambiental a nivel internacional y como recurso cautelar de diversos desastres. En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en su principio 15 se expresa la idea de que cuando haya un posible daño grave, no podrá invocar se por los Estados para no adoptar medidas de protección del ambiente. "Su adopción entraña la necesidad de replantear por completo el actuar ambiental preventivo de los Estados que hasta hace pocos años se deba sólo si existe base científica para ello"
El principio de precaución en materia ambiental se diferencia del principio de prevención, pues el primero requiere tomar medidas que disminuyan la probabilidad de causar algún daño ambiental peligroso, a pesar de que se de conozca la posibilidad de que suceda, por su parte, el principio de prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño ambiental que puede generarse.
El principio de precaución obliga a la adopción de medidas protectoras antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o el ambiente, y la falta de certeza científica sobre sus causas y consecuencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario